Implementación
de la consulta indígena por el estado chileno:
El caso del
Ministerio de Desarrollo Social y del Consejo Nacional de la Cultura y
las
Artes
The case of the Ministerio
de Desarrollo Social and del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Key words: Indigenous rights,
indigenous consultation, implementation, Chile.
Traducción:
Maite
de Cea
(Universidad Diego Portales)
De Cea, M. y Peralta, C.
(2018). Consulta indígena en
dos sectores del aparato estatal en Chile: Desarrollo Social y Cultura.
Culturales. 6, e341. doi:
https://doi.org/10.22234/recu.20180601.e341
Recibido:
30 de agosto de 2017 / Aceptado:
21 de junio de 2018 / Publicado:
04
de septiembre de 2018 |
En Chile, la
ratificación del Convenio 169 de la Organización
Internacional
del Trabajo (OIT) en el año 2008 no sólo fue un
gran paso en términos
normativos, sino que también significó la
obligación de transformar el Estado
hacia el real cumplimiento de las directrices impuestas en dicho
tratado. Pese
a lo anterior, es necesario destacar que a 9 años de la
ratificación y
posterior implementación del Convenio 169, la
legislación interna y, por ende,
la institucionalidad del Estado aún no cumple con los
estándares impuestos por
los organismos internacionales. Un ejemplo claro de esto es el no
reconocimiento constitucional de los pueblos originarios presentes en
territorio chileno o, por otro lado, la oposición de las
comunidades indígenas
al Reglamento de Consulta Indígena (Decreto Supremo 66) a
través del cual el
Estado de Chile legitima (o no) aquellas decisiones que son
susceptibles de
afectar a los miembros de pueblos indígenas.
Se considera que este tipo de
estudios son un aporte relevante a la discusión
sociocultural desde, al menos, dos
dimensiones. Por una parte, entregan información descriptiva
altamente
detallada de procesos estatales y sociales, interculturales y
participativos. Y,
por otro lado, develan la riqueza de las percepciones de los individuos
directamente vinculados a estos procesos. Se cree que mostrar casos
concretos
de cómo se llevaron a cabo estas consultas
indígenas permite revelar buenas y
malas prácticas que los estados latinoamericanos han
desarrollado con relación
a la promoción y respeto por los derechos de los pueblos que
habitan sus
territorios. Asimismo, empuja a una reflexión sobre el modo
de implementar políticas
dirigidas a grupos históricamente invisibilizados.
Es a partir de lo anterior
que
este artículo busca describir políticas
públicas tendientes a garantizar los
derechos indígenas en Chile, específicamente a
partir del análisis de la
implementación del derecho a consulta previa, libre e
informada (Artículo 6 del
Convenio 169 de la OIT) a través de dos procesos
independientes de consulta
indígena desarrollados por el Estado: (1) la
creación del Ministerio de Asuntos
Indígenas y el (o los) Consejo(s) de los Pueblos
Indígena(s) desarrollado por
el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y (2) la consulta previa sobre
un
borrador de indicación sustitutiva que crearía el
Ministerio de Cultura, Arte y
Patrimonio, desarrollada por el Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes
(CNCA). Desde la discusión empírica de estos dos
casos concretos de consulta
indígena, este artículo busca, por una parte,
conocer la perspectiva de los
funcionarios con relación a los objetivos y logros de estas
políticas y, por
otra, debatir teóricamente sobre el papel del Estado en la
implementación de
políticas en dos sectores distintos (cultura y desarrollo
social) y cuáles
serían los factores que incidirían en el mayor o
menor éxito de esta
implementación.
Desde un enfoque cualitativo
se
analiza, de manera paralela y comparada, los procesos de Consulta
Previa
Indígena desarrollados por el gobierno de Chile a nivel
nacional a través del
MDS y el CNCA, desde finales del año 2014 hasta comienzos
del 2015. La muestra
seleccionada tuvo por finalidad identificar —a partir del discurso de
funcionarios— las diferentes formas que
adoptan ambos
procesos de consulta al interior de un mismo Estado. Con la
intención de
realizar un proceso reflexivo que implique apertura y flexibilidad
metodológica,
y que sea capaz de entregar una respuesta sociológicamente
relevante, se
analizaron 18 entrevistas semi-estructuradas a funcionarios de ambas
instituciones, a través de las cuales se buscó
comprender cómo bajo un mismo
reglamento —Decreto Supremo 66— se diseñan e implementan procesos
con
diferencias discursivas, prácticas y territoriales. Los
funcionarios entrevistados
responden a distintas jerarquías al interior de sus
instituciones, y todos
cumplen con el requisito de haber formado parte de los equipos de
consulta
previa indígena en al menos alguna de sus etapas:
planificación, implementación
y/o resultados.
El artículo se
divide en cuatro partes.
En primer lugar, se discuten los distintos enfoques y modelos
teóricos
presentados en la literatura sobre implementación de
políticas públicas y
transformación del Estado. En segundo lugar, se presentan
los antecedentes
normativos para comprender el contexto en que se comienza a regular la
consulta
previa a pueblos indígenas en Chile. Un tercer momento
está dedicado a
presentar, descriptiva y comparativamente, los casos de estudio de
consulta
indígena en Chile y los hallazgos de esta
investigación y finalmente, se
presenta una discusión y unas conclusiones finales.
1.
Discusión teórica
El derecho a consulta previa
es un avance en los derechos indígenas y,
por lo tanto, en el reconocimiento por parte de los estados nacionales
a la
diversidad cultural. Sin embargo, todavía hace falta la
realización o
aplicación de este reconocimiento mediante
políticas concretas y reformas
institucionales. Chile aún se encuentra muy atrasado en este
aspecto puesto que,
aunque ratificó el Convenio 169 de la OIT el año
2008 e implementó un
Reglamento que regula la Consulta Indígena desde el 2013, no
ha reconocido
constitucionalmente a los pueblos indígenas que habitan el
territorio chileno.
Este artículo se
enmarca en la
discusión teórica sobre el funcionamiento del
Estado y, específicamente, en el
debate sobre implementación de políticas
públicas. Aunque existe consenso que
esta etapa de la política pública es la menos
analizada entre los académicos
(mucho mayor atención se les ha brindado a las etapas de
diseño y evaluación de
políticas), la brecha entre los objetivos iniciales de una
política y sus
resultados hizo que se comenzara a poner más
atención en la implementación
(Revuelta, 2007). Esta
fase es la que se
dedica a operacionalizar —a llevar a cabo— una decisión política.
En este caso
específico, sería la etapa en que se
operacionaliza el avance hacia un derecho
de consulta de los pueblos indígenas en todo aquello que
pueda afectarles
directamente. Es a partir de ahí que surgen distintos
enfoques y marcos
teóricos que van a permitir comprender de mejor forma el
actuar de la esfera
pública y dilucidar los factores que inciden en los diversos
resultados.
La literatura pionera en el
tema presenta
distintos enfoques de implementación (Pressman y Wildavsky,
1973; Fisher &
Miller, 2007). Los clásicos son el enfoque desde arriba,
conocido como el top-down, que
parte del supuesto que la
fase de la implementación comienza desde una
decisión política del gobierno
central a la ejecución administrativa y ven una
relación directa entre los
objetivos propuestos al inicio y los resultados (Van Meter and Van
Horn, 1975;
Nakamura and Smallwood, 1980) y el enfoque bottom
up, que comienza desde funcionarios individuales —cercanos a los beneficiarios— y va hacia redes administrativas,
en una clara señal contraria al primer modelo (Lipsky, 1980;
Elmore, 1980). Este
enfoque critica al primero, demostrando con casos concretos, que no
siempre los
resultados de una política se relacionan lo suficientemente
directo con los
objetivos trazados al comienzo, por lo que este enfoque cuestiona el
vínculo
causal que propone el enfoque top-down.
Estos modelos
clásicos de los años 70 y 80
siguen siendo relevantes en la actualidad cuando se analiza la
implementación
de políticas y programas, aunque ha habido un paulatino
desarrollo de otros
enfoques, denominados híbridos, que complementan la
discusión teórica sobre
implementación. Algunos de los autores que presentan estos
enfoques híbridos parten
del modelo top-down, pero incluyen
la
retroalimentación de implementadores locales
típicas del modelo bottom up
(Majone and Wildavsky, 1978; Elmore,
1985; Goggin
Goggin,
M.L. Bowman, A.O.M. Lester, J.P. y O’Toole, L.J. Jr, 1990; Sabatier, 1986). Entre los modelos
contemporáneos se
encuentran el modelo de redes de políticas (policy
networks), entendidas como intermediación de
intereses por algunos autores
(Marsh y Smith, 2000 y 2001), mientras que otros lo entienden como una
forma de
interacción horizontal entre distintos actores,
públicos y privados (tipo de gobernanza
en políticas públicas) (Rhodes, 1997 y 2000). Lo
distintivo de estos modelos
híbridos es la negociación entre actores sociales
y políticos, donde el éxito o
fracaso de la fase de implementación irá de la
mano sus intereses.
Respecto a los factores que
incidirían en la fase de implementación y en su
éxito o rechazo, algunos
autores plantean que la burocracia (sus distintos niveles y
organizaciones) sería
la principal causante de los problemas de implementación
(Purcell, 1973;
Pressman y Wildawsky, 1973; Whitford, 2002). Otros argumentan que
existen más
variables en juego que harían que el proceso de
implementación de una política
fracase o tenga éxito. Entre estas se encontraría
la ley, pero también el
contexto, el tipo de política (distributiva, reguladora o
redistributiva), los
recursos financieros, las actitudes de los ciudadanos, el tema en
cuestión —si es o
no conflictivo y en qué medida—, entre otras (Goggin et al., 1990;
Sabatier y Masmanian, 1981). Estos últimos elaboran una
lista de 16 variables
para explicar la implementación y congruencia entre la
política y sus
resultados. Sin embargo, se les critica no haber tomado en cuenta
factores
contextuales, por lo que el modelo perdería importancia en
momentos de
incertidumbre o de innovación de políticas
(Schofield, 2001).
Con el fin de analizar el
proceso de
implementación de la consulta indígena en Chile,
se cree necesario posicionarse
desde la perspectiva teórica de la implementación
de políticas públicas. Tomando
las herramientas de los distintos enfoques antes descritos, se
analizó el caso
específico de dos procesos realizados al mismo tiempo, pero
por dos sectores
distintos del aparato estatal chileno (sector de desarrollo social y
sector de
cultura). Así, se pudo tomar nota de los aciertos y los
fracasos y, además, presentar
los aprendizajes para futuros procesos de implementación de
la consulta.
En Ginebra, el año
1957 se
celebró la cuadragésima conferencia general de la
Organización Internacional
del Trabajo (en adelante OIT), donde fueron recogidas una serie de
propuestas
relativas a la protección e integración de las
poblaciones indígenas, tribales
y semi-tribales en países independientes, dando como
resultado el “Convenio 107: sobre
poblaciones indígenas y
tribales”.
En
el año 1986, la conferencia
general de la OIT decide dar revisión al Convenio 107,
planteando que su
enfoque “integracionista” y, por lo tanto, su
implementación, podrían ser
perjudiciales para los pueblos indígenas en los
países
firmantes. Conceptos
como “población indígena”,
“asimilación” e
“integración”
dieron cuenta de la
urgente necesidad de evolucionar no solo desde el derecho individual
hacia el
colectivo, sino de reconocer y adoptar las aspiraciones propias de los
pueblos
(OIT, 1989). Esto dio como resultado la creación del “Convenio 169: sobre pueblos
indígenas y tribales” en 1989.
En la actualidad, el Convenio
169 es considerado una de las principales herramientas de Derechos
Humanos
enfocadas en la protección y promoción de
derechos de pueblos indígenas y
tribales a lo largo del mundo, posicionando la libre
determinación como un concepto
que permitiría a los pueblos asumir la
administración de sus instituciones y
economía, rescatando y reafirmando sus prácticas
culturales, con la finalidad
de hacer frente a las diversas formas de discriminación y
opresión generadas
desde y por los Estados y los mercados. Pese a lo anterior, los
derechos —colectivos
e individuales— de los pueblos solo son
ejercidos bajo el
resguardo de los principios de buena fe y en busca del consentimiento
previo,
libre e informado, requisitos que han sido vulnerados por los
diferentes Estados
desde la creación del Convenio.
En el caso de Chile, en el
año
1990, el presidente Aylwin envía al Congreso el acuerdo para
ratificar el
Convenio 169, proponiendo una declaración interpretativa que
desconocía el
concepto de “pueblo indígena” como
sujeto de derecho colectivo. Frente
a esto, la OIT rechazó la propuesta de Chile y el Congreso
debió ratificar el
articulado de manera íntegra, lo que explica los
más de 17 años de tramitación
parlamentaria, siendo ratificado finalmente en septiembre del
año 2008 (Fuentes
y de Cea, 2017).
El Convenio 169 contiene dos
tipos de normas: las programáticas, que requieren para su
implementación de la promulgación
de leyes, reglamentos o decretos; y las autoejecutables, que contienen
en sí mismas
la precisión necesaria para ser aplicadas e incorporadas al
derecho nacional
vigente. En el caso de nuestro país, la
implementación del Convenio ha girado
específicamente en torno al artículo N° 6
de Consulta,[1]
que es de carácter
autoejecutable.
La reglamentación
de Consulta en
Chile ha pasado por diversas etapas. La primera fue la
promulgación inconsulta
del Decreto 124 del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN)
el año 2009, durante
el primer gobierno de Bachelet. Documento que tenía por
finalidad reglamentar
los procesos de Consulta Indígena a partir de los
artículos N° 6 y 7 del
Convenio 169 y del N° 34 de la Ley Indígena 19.253.
Dicha
propuesta fue duramente
criticada por la falta de legitimidad de origen, dando como resultado
su
derogación y posterior reemplazo por dos reglamentos de
carácter
complementario: el Decreto Supremo 40 del Ministerio del Medio
Ambiente, que
regula los procesos de Consulta Indígena al interior del
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA); y el Decreto Supremo 66 del Ministerio de
Desarrollo Social que tiene por finalidad regular y reglamentar los
procesos de
consulta indígena de carácter institucional y
legislativo, estableciendo, en
primer lugar, la pertinencia de consulta y en segundo lugar, las etapas
del procedimiento.
La construcción
del reglamento Decreto
Supremo 66 se realizó durante el gobierno de
Piñera, en el marco del proceso “Consulta
de la Consulta” que contó con bajos
niveles de participación, destacando que diferentes
organizaciones indígenas y siete
de los ocho consejeros de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI)
decidieron restarse del proceso y no validar el reglamento con su
participación. En este sentido, el reglamento contiene
aquellas medidas
acordadas en conjunto con el Estado, pero también,
artículos de redacción
exclusiva del gobierno (MDS, 2013), donde se buscó
“plasmar las intenciones de
los pueblos originarios respecto de cinco temáticas en las
que no se llegó a
acuerdo con el gobierno”
[2].
Por lo tanto, el documento no contempla reglamentación específica para medidas
legislativas al interior del Congreso, ni
tampoco para medidas administrativas de carácter reglado;
además, la
conceptualización de “Medidas susceptibles de
afectar directamente a los
pueblos” no es lo suficientemente clara, entregando a los
servicios la discreción
de cuándo consultar (o no), y
por
último, no queda claro qué sucede con aquellos
proyectos de inversión que no
ingresan a través de SEIA y, por lo tanto, no siguen la
reglamentación de consulta
impuesta en el Decreto Supremo 40.
Con
estos elementos como escenario, el programa del segundo gobierno de
Bachelet (2014-2018)
contempló tres medidas vinculadas a pueblos originarios que
debían ser
cumplidas dentro de los 100 primeros días de mandato. Frente
a esto, el
gobierno decide realizar paralelamente dos procesos nacionales de
Consulta
Previa Indígena para legitimar las propuestas.
Es así como el
Gobierno de Chile, por una parte y a través del MDS,
desarrolló entre
septiembre del 2014 y marzo del 2015 un proceso nacional de consulta
con el fin
de discutir la creación de un Ministerio de Asuntos
Indígenas y el (o los)
Consejo(s) de los Pueblos Indígena(s). En un comienzo, se
convocó a reuniones
informativas a toda la población perteneciente a comunidades
de alguno de los nueve
pueblos reconocidos por la Ley Indígena chilena[3].
Luego se desarrollaron una serie de etapas, unas de diálogo,
otras de
deliberación interna, y se culminó con acuerdos
regionales y un gran acuerdo
nacional. Dicho proceso no estuvo exento de conflictos, muchos de los
miembros
de pueblos se opusieron a la metodología impuesta por el MDS
y también, reclamaron
la derogación del reglamento que rige los procesos de
Consulta en Chile (Decreto
Supremo 66).
Paralelamente,
pero con un mes de desfase, el Gobierno de Chile a través
del Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes, somete a consulta previa la propuesta de
indicación
sustitutiva al proyecto de ley que crea el Ministerio de Cultura, Arte
y
Patrimonio (Boletín 8938-24, 2013). Este proceso de consulta se
había anunciado ya en
el discurso del 21 de mayo del 2014, cuando la presidenta dijo que el
proyecto
se sometería a consulta a los pueblos indígenas
con:
la
finalidad de responder al compromiso internacional de implementar
plenamente el
Convenio 169 de la OIT y, en segundo lugar, para honrar el compromiso
asumido
con los pueblos originarios en el sentido de generar un nuevo trato
entre el
Estado y los pueblos indígenas, que permitiera crear
instituciones confiables y
plenamente representativas. (Bachelet, 2014).
3.
Resultados: dos procesos de
consulta indígena
El siguiente apartado resume
los principales hallazgos del seguimiento
de los dos procesos de consulta indígena a nivel nacional.
Se muestra en un
primer momento la relevancia de los actores institucionales en el
resultado del
proceso. Luego se revisa el desarrollo de éstas, sus
principales fortalezas y
debilidades, para terminar con los aprendizajes que se pueden extraer
de los
casos analizados.
Relevancia de los actores
Si se observan los equipos
que
participaron del proceso de ambos ministerios, se puede apreciar la
importancia
que adquieren los actores institucionales. En primer lugar,
están los equipos
ministeriales (ministras y subsecretarios o subdirectores), luego los
coordinadores nacionales de cada proceso de consulta, y, por
último, los
equipos a nivel regional: secretarías regionales
ministeriales y sus equipos o
las direcciones regionales y sus equipos.
Dos
mujeres juegan un rol fundamental en estos procesos de CPI. Estas son
las
ministras del CNCA y del MDS, quienes de distinta manera
guían y participan de
la implementación del reglamento Decreto Supremo 66. La
ministra del MDS
contaba con experiencia de trabajo con pueblos indígenas,
por lo que al aceptar
el desafío de liderar el MDS y por lo tanto, la Consulta
Indígena, comprendió
la relevancia política del proceso como un espacio de
legitimación de una nueva
relación entre el Estado y los pueblos. Pese a esto, la
ministra planteó
abiertamente sus aprehensiones de trabajar con el Decreto Supremo 66,
por lo
que su equipo de trabajo –Unidad de Consulta,
Subsecretaría, Secretarías Regionales
ministeriales y equipos de apoyo técnico- se
enfocó en la construcción conjunta
de una metodología de carácter flexible que
buscara representar el espíritu del
Convenio 169.
Y si la buena gobernanza nos
decía y le decía a la presidenta que era
mejor hacer la consulta y legitimar este proceso, que hacerlo sin ella,
esa es
una decisión, que más que cuestionar -que no me
corresponde, por cierto- es una
definición que habla de una voluntad política de
gobierno al respecto. De dar
cumplimiento aun sabiendo que teníamos dificultades con la
normativa, aun
sabiendo eso, pero que era más perjudicial, dar paso a un
proceso sin la
adecuada participación de los pueblos indígenas.
(Entrevista 12, MDS).
Por otro lado, el rol de la
ministra
del CNCA es clave en el proceso de cultura. Desde la
coordinación de consulta del
CNCA se siente que ella dio la libertad de organizar el proceso de
acuerdo con los
estándares legales, tratando el 66 con mucha flexibilidad y
tomando el Convenio
169 como piso de derechos. En general, los distintos funcionarios que
estuvieron
involucrados en la consulta indígena en cultura tienen la
impresión de que
desde la ministra hubo una buena disposición de realizar la
consulta (aunque
esto significaba retrasar la promesa presidencial de enviar la
indicación en
los primeros 100 días). Por otra parte, la ministra y el
nivel central deciden
incorporar a la consulta previa a los afrodescendientes, lo que era
inédito en
Chile:
[…] el tema sale
desde la voluntad de la presidenta de la República,
que cuando visita cada región dirigentes afrodescendientes
le piden participar
del ministerio, incluso hay un discurso donde dice: “Yo he
invitado a la
comunidad afrodescendiente porque son ellos los que han pedido
participar de
este proceso, y si la diversidad cultural se va a resaltar, se va a
re-elevar,
bienvenidos sean” (Entrevista 8, CNCA).
Frente a
un escenario similar, ambos exdirigentes y ahora funcionarios
públicos,
contaron con las mismas herramientas legales y de contexto para
desarrollar sus
procesos de consulta. Por una parte, MDS y la UCAI desarrollan una
propuesta
metodológica para los procesos de consulta del Ministerio y
los Consejos, que
debió ser bajada a nivel regional a través de las
secretarías regionales
ministeriales (SEREMI) de MDS, quienes conformaron equipos de trabajo
territorial.
En este sentido, el proceso propuesto desde la UCAI es de
carácter centralizado
en su metodología, pero con cierto grado de
autonomía en su implementación, tal
como lo plantea un entrevistado de la región de La
Araucanía:
[…] se nos da la
instrucción de que esto era una tarea de la SEREMI,
se implementó una estructura técnica y
administrativa en la SEREMI a cargo de
un coordinador regional que es el señor X, un coordinador
técnico que es el
señor X y equipos técnicos respectivos que son
alrededor de 12 peñi, lamngien,
conocedores del territorio, la singularidad, la cultura y el pueblo
mapuche y
una estructura administrativa complementaria a esta estructura
técnica y con
apoyo de la estructura administrativa de la SEREMI”
(Entrevista 16, MDS).
Por otro lado, el coordinador
de
CNCA decide, con el apoyo de la ministra, subdirectora y en
diálogo con los
directores regionales, descentralizar la consulta y crear equipos
regionales.
El número de miembros de esos equipos varía
según la región, por ejemplo: siete
personas en la Araucanía (región de mayor
población indígena a nivel nacional),
cinco en Biobío, tres en Arica y en otros casos, una
persona. El coordinador
nacional es de bajo perfil, no da entrevistas en los medios ni aparece
en actos
públicos. Decidió, en cambio, dejar que en cada
región fueran los directores
del CNCA quienes tomaran el rol de autoridad en el proceso a nivel
territorial.
Un
tercer tipo de actor que cobra relevancia son los equipos regionales y
sus
bajadas territoriales. En el caso del MDS, el proceso es implementado
por los
SEREMI, sus equipos de trabajo y la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena
(CONADI). Es importante destacar que los SEREMI no necesariamente
tenían
experiencia trabajando con pueblos originarios, ya que como sabemos el
MDS
tiene cinco servicios relacionados que abarcan temáticas muy
diferentes entre
sí,[4]
entre los que se encuentra
CONADI:
[…] o sea, el
poder conversar con las organizaciones requiere más tiempo,
y no puede ser la
tarea del SEREMI de desarrollo social o del ministerio
[…]porque para esto se
necesita dedicación exclusiva, eso es complejo hoy
día […] pero esto es para
dedicación completa. (Entrevista 14,
MDS).
La UCAI realizó
procesos de capacitación a
distancia para los equipos sobre temáticas generales como:
Ley indígena,
Convenio 169 de la OIT y Reglamento de Consulta Indígena y
también, sobre temas
específicos del proceso, como eran: la
metodología, las etapas, el seguimiento
del proceso y la construcción de los resultados. El rol que
jugó (o no) CONADI dependió
de la relación de ésta con la SEREMÍA,
en algunas regiones logró un papel
central, afianzando relaciones entre la institucionalidad y las
comunidades,
además de entregar pertinencia territorial y cultural a los
procesos; pero en otras
regiones y tal como lo acota el Decreto Supremo 66, CONADI
funcionó
principalmente como “caja pagadora”, apoyo
logístico e intérprete, en caso de
ser necesario. Para
el caso de CNCA, el rol de los directores regionales fue clave en el
resultado de
los encuentros. En los relatos de los entrevistados de los equipos de
la
consulta, el o la directora(a) debía estar presente en las
reuniones, pero su papel
era el de la autoridad institucional (representando al Estado), por lo
que
debían ser sumamente cautelosos para establecer la adecuada
confianza con los
dirigentes indígenas. El caso de Biobío es
interesante, ya que la directora no
es indígena y debió aprender el código
de las comunidades: qué hacer y cuándo,
cediendo el control a la autoridad tradicional y escuchando a los
miembros de
los pueblos respecto del proyecto en discusión. Finalmente,
ella aprobaba los
acuerdos regionales con la autoridad tradicional presente.
En ambos casos, los liderazgos
en los
territorios juegan un papel central, por lo que en el MDS, los SEREMI y
sus
equipos fueron puestos a prueba no solo por sus conocimientos de
derecho
indígena, reglamentos y mecanismos de consulta, sino que en
términos de su
relación con pueblos indígenas y su cultura. En
este sentido, los SEREMI
instalan y son la cara visible de los procesos consulta
indígena en los
territorios, pero bajo los dictámenes propuestos por la
UCAI. Es decir, un
modelo centralizado que trajo problemas de pertinencia en algunos
sectores, por
ejemplo, con organizaciones que no pueden sentarse a trabajar juntas y
debieron
agregar nuevos locales y redistribuir los espacios de encuentro, con la
finalidad de evitar roces.
En el caso de CNCA, los
directores(as)
regionales son el equivalente al SEREMI de MDS. En la región
de Biobío plantean
que estos procesos nunca son fáciles, debido a la
desconfianza de los pueblos
hacia el Estado, por lo que el esfuerzo institucional debía
ser aún mayor. Los
directores tenían que aprender a escuchar genuinamente a los
dirigentes. La
voluntad política es, a juicio de los entrevistados, un
elemento fundamental
para el buen desarrollo de las consultas. Pueden existir buenas
intenciones por
parte de los equipos del proceso, pero sin voluntad de las autoridades
políticas, los resultados no serán los mismos.
Tanto en los casos de MDS
como de CNCA, se destaca que estos procesos
de consulta previa son el antecedente de una nueva relación
entre el Estado y
los pueblos indígenas. Pese a esto, solo los funcionarios
CNCA destacan la
sensibilidad de la ministra hacia el tema indígena:
[…] son siempre
las autoridades las que terminan diciendo “esto
sí,
esto no”, y eso es lo que finalmente gatilla si un proceso es
bueno o es malo.
Nosotros tuvimos esa suerte y lo pudimos hacer, pero quedo la vara alta
para
las consultas. (Entrevista 6, CNCA).
Para aquellos miembros de
pueblos indígenas que participaron como funcionarios en los
equipos de consulta
de CNCA, plantean que este fue un rol complejo. Por una parte,
debían facilitar
el proceso desde la institucionalidad, pero por otra, siempre
habían sido
críticos de los procesos emanados desde el Estado:
Fue un tremendo
desafío, puesto que siempre fuimos críticos de
los
procesos de consulta que emanaban el Estado, y principalmente en los
decretos,
tanto el Decreto 124 que estuvo primero y después el
reemplazo por el Decreto
66, lo seguimos pensando y no cumplen los estándares
internacionales, y de
alguna manera rebajan ese estándar respecto del Articulo 6 y
7 del Convenio. (Entrevista
6, CNCA).
Por lo tanto, en el caso de
Cultura,
la única forma que ellos participaran fue
asegurándoles que tomarían el
Convenio 169 como piso y flexibilizarían el Decreto Supremo
66, como dice uno
de los integrantes de un equipo regional:
[…] en mi caso,
participé porque el coordinador de la consulta me dijo
que él había hecho una negociación
política en el sentido de hacer esta
consulta no rigiéndose por el Decreto 66, y le dieron la
pasada para que eso
fuera. Entonces nosotros diseñamos un proceso de consulta
obviando el Decreto
66, teniéndolo a la vista, pero no siguiendo al pie de la
letra cada una de las
etapas que ahí plantean, la forma en como entregar la
información, entonces nos
regimos por el espíritu del Convenio 169. Entonces
demostramos que es posible
hacer un proceso de consulta sin el Decreto 66, eso marcó un
precedente. (Entrevista
6, CNCA).
Respecto del Decreto 66, el
discurso planteado por MDS no es tan diferente
a lo socializado por CNCA, destacando la flexibilidad del proceso y
relevando
el espíritu del Convenio 169. Pese a esto, el MDS y sus
equipos de consulta no
se desmarcan de la utilización del Reglamento, destacando
que en el caso de una
consulta de institucionalidad como la que se estaba desarrollando, las
falencias del Decreto 66 casi no afectaban el proceso, pero que
sí les
preocupaba lo que sucediera con los acuerdos una vez que llegasen al
Congreso.
Desarrollos paralelos:
reglamentación, dificultades y fortalezas
Las etapas establecidas por el
reglamento para ambos procesos son las
siguientes: Convocatoria, que tiene
por finalidad convocar a las organizaciones, asociaciones, comunidades
y
personas de pueblos indígenas de cada territorio a
participar del proceso de consulta;
Planificación: que
está orientada a
determinar la forma en la que se llevará a cabo el proceso,
los intervinientes
y sus respectivos roles, entre otras definiciones preliminares; Entrega de información y
difusión del
proceso, donde se debe definir la forma de entrega y
difusión de la
información sobre la medida a consultar, y cualquier otra
que sea necesaria
para el desarrollo del proceso; Deliberación
interna, los pueblos indígenas
analizarán internamente la medida consultada
y preparan sus observaciones y propuestas al documento; Diálogo,
donde se abre el diálogo entre ambas partes, buscando
construir acuerdos; Sistematización,
comunicación de resultados y término del proceso
de consulta, que consistiría
en la sistematización del proceso, los acuerdos y disensos
alcanzados, para
luego compartir los resultados con los participantes.
Un elemento que critican
algunos entrevistados del
MDS respecto del proceso de CNCA, es la forma en que se desmarcaron de
la
utilización del DS 66, considerando que ambas instituciones
estaban obligadas a
implementarlo. Desde MDS plantean que fue posible modificar las
metodologías
con orientación a las demandas de las comunidades y
organizaciones, con un
fuerte enfoque en el Convenio 169:
El 66 es más
que todo un asunto procedimental, entonces cuál es el tema.
El tema está en que
Cultura ha tenido cierta visibilidad comunicacional, porque ha dicho
que en el
fondo no está aplicando el 66, pero esto es que lo
está aplicando y lo va a
aplicar, en los hechos y en los derechos, porque las actas y todo ese
tema
tienen que ser conforme al 66. Y claro ese tema está
generando ruido, yo me
reuní con varios senadores y me dicen: “sabes que
hay un problema con Cultura,
Cultura está diciendo que no está aplicando el
66, nosotros estamos quedando
como los malos”, o sea mientras haya una norma vigente
ningún organismo del
Estado puede hacer obviedad de esa norma.
(Entrevista 11, MDS).
Por su parte, el coordinador
del
equipo de consulta de CNCA en La Araucanía parte de la
premisa que el proceso
empezó un mes desfasado respecto del proceso del MDS y eso,
sumado al apoyo de
la ministra y subdirectora del CNCA, permitió que pudieran
resolver algunos
inconvenientes que MDS había vivido. Pese a esto, los
funcionarios encargados
de la Consulta también sintieron que fue difícil
desmarcarse del MDS y eso
afectó la participación de la gente:
[…] Nosotros como
Consejo de la Cultura, teníamos resuelto el tema de
iniciar la consulta antes que el MDS, y la SEGPRES decidió
que empezara MIDESOC
primero y que nosotros íbamos detrasito. Lo que
significó que nosotros íbamos
como en la olita, o sea, qué me viene usted a preguntar,
ustedes son como los
del MIDESOC y no sé qué. Las primeras reuniones,
la primera reunión que fue en septiembre
del año 2014 acá, que fue con los urbanos de
Conce, que fue en Artistas del
Acero, fue súper dura. Tan dura que ni siquiera pudimos
acordar una segunda
reunión” (Entrevista 9, CNCA).
Por otra parte, decidieron
posponer el proceso un poco, para dar cabida a la etapa de convocatoria:
Solicitamos cambiar la fecha
de comienzo del proceso -que estaba más o
menos rígida- para hacer un proceso previo de
conversación; lo que significó
-dentro del protocolo mapuche- ir a conversar con la gente, explicarle
lo que
era el proceso, escuchar sus opiniones, invitarlos a participar y si no
querían
participar, que no participaran. (Entrevista 7,
CNCA).
Que la Consulta de Cultura se
haya desarrollado con pertinencia fue de las fortalezas que
más mencionaron los
entrevistados, tanto a nivel nacional como en regiones:
“[…] desde cómo se
alimentan, desde cuáles son los tiempos, de cuál
es la temporalidad para
trabajar, para tomar decisiones, de cómo toman decisiones,
toda esa
pertinencia” (Entrevista 3, CNCA). Uno de los entrevistados
describía el
esfuerzo para que las reuniones fueran lo más apropiadas a
la cultura indígena
[…]
la sala, como fuera, la
tratábamos de hacer un círculo. Compramos tela,
muy parecida, del mismo color
de las cintas del adorno del trarilonko. Poníamos velas, en
la mesa siempre al
frente había una manta de cacique, un llepu, y
piñones, ponte tú, un cántaro.
En todas no faltó el mate, y teníamos una velita
que era nuestra cábala.
(Entrevista 9, CNCA).
Dentro de los mea
culpa realizados por los
funcionarios del MDS, se plantea que el proceso fue tomado como un acto
de
aprendizaje metodológico y político, por lo que
se permitieron –como institución– preparar
con poco tiempo y recursos poco
claros, un proceso nacional de consulta que abordaba dos proyectos de
ley –uno más
complejo que otro– y además,
enfrentar –de manera paralela– el
proceso desarrollado por el CNCA. Frente a esto, elementos como la
falta de
intérpretes, facilitadores y de pertinencia en locales y
horarios, fueron
solucionados sobre la marcha. Pese a esto, los medios de
comunicación,
dirigentes y parlamentarios que se oponían al proceso,
destacaron carencias por
sobre logros:
El tema de los medios de
comunicación es el tema de la legitimidad del
proceso que en algún momento se puso en tela de juicio. Y
ahí hay un tema con
la representatividad del mundo indígena. Porque no hay una
representatividad
clara del mundo indígena, entonces un medio de prensa puede
valorizar: es lo
mismo un dirigente que cuarenta. (Entrevista 12, MDS).
La parcial
marginación de CONADI y
la poca participación de los equipos regionales en la
construcción de la
metodología e implementación, dieron como
resultado la falta de pertinencia en
el proceso del MDS, obligando a transformar la
implementación:
Fue
una decisión de la ministra que
la consulta la iba a ver los SEREMI y que la CONADI solo iba a ser como
un
organismo de apoyo, entonces por eso es que los SEREMI tuvimos que, en
muy poco
tiempo, instalar un proceso de consulta. […] todo viene
cortado de la oficina
de consulta, y ahí ellos también
venían llegando, entonces se originó toda la
metodología desde ahí, por lo tanto, no se
consideró muchas veces la opinión de
la regiones, como cuando se citó a las 8 y media de la
mañana, en días de
semana a las organizaciones, ahí tuvo que intervenir el
Intendente para poder
cambiarla a día sábado, y también la
división territorial acá en la región
Metropolitana es complejo porque están distintos pueblos y
las organizaciones
entre comunas no se llevan muy bien. (Entrevista 14, MDS).
En el caso de MDS, algunos
entrevistados afirman que es urgente actualizar los registros de CONADI
y
también, de instaurar nuevas formas de contacto.
Es necesario definir y fortalecer las organizaciones
indígenas a
nivel territorial, para tener un registro que efectivamente refleje la
existencia de comunidades rurales y asociaciones urbanas en cada
región, y que
se genere a partir de un trabajo conjunto entre el Estado y las
organizaciones.
De acuerdo con lo anterior, el resultado del proceso de consulta, es
decir los
proyectos de ley para la conformación del Ministerio y el o
los Consejo(s),
serían un elemento central para superar las falencias
institucionales:
Por muchas buenas ideas que
tengamos, iniciativas y hasta recursos, sino
tenemos una institucionalidad fuerte y superior a la CONADI, que hasta
hoy día
cumplió un ciclo virtuoso en mucho tiempo, pero ya
absolutamente superado por
la propia realidad. Si no hacemos eso, tenemos un cuello de botella del
que no
vamos a poder darnos cuenta y que no se resuelve solamente por la
vía de
fortalecer la inter-institucionalidad.” (Entrevista 12, MDS).
En el caso de CNCA,
también hubo
algunos problemas de coordinación, CONADI en algunas
regiones no quería
entregar listas de dirigentes de comunidades con datos personales para
contactarlos. A raíz de esto, se enviaron las invitaciones
por correo y más de
120 cartas fueron devueltas por direcciones equivocadas.
Aquí se observa cómo
el Estado se entrampa entre sus mismos servicios, situación
que se repite en
muchas regiones: “[…]
cuando le pides
a algunas instituciones del Estado colaboración es como que
estuvieras hablando
desde otro Estado, es otro Estado […]” (Entrevista
8, CNCA). Otra debilidad descrita por funcionarios del CNCA es que los
acuerdos
regionales eran mejores para los pueblos que el acuerdo nacional final.
Tanto
en Biobío como en la Araucanía sienten que
perdieron algunos de los acuerdos de
la fase previa, sobre todo en términos del peso
político que podían tener en el
futuro ministerio: representatividad y participación en la
toma de decisiones.
Algunos piensan que los dirigentes que fueron al Encuentro Nacional no
supieron
defender y negociar con otros dirigentes, ni con el ejecutivo,
[…] no supieron
negociar en Valparaíso, porque les metieron hartos
goles de mitad de cancha. Si uno lee el acuerdo de
Valparaíso es un acuerdo
genérico, muchas cosas generales, poco concreto, no se
metieron al tema de la
participación, que era la más importante, y que
estaba en el acuerdo regional.
El acuerdo regional era un acuerdo potentísimo, pero
después en Valparaíso,
salió un acuerdo bastante aguado. (Entrevista 6, CNCA).
Un problema adicional que
ocurrió en el caso de cultura fue que
algunos dirigentes aymara no quisieron que se incorporara a los
afrodescendientes en el acuerdo. Varios funcionarios nos relataron ese
momento
como uno de los de mayor tensión: “La misma
dirigente que después es la
interviene a nivel nacional, [dice] que deberían salir de
ese encuentro los
afrodescendientes porque este era un tema indígena. Es ella
la que pide, esa
dirigente es la que pide todo eso” (Entrevistado 8, CNCA) Y
también el tema de
la representatividad del pueblo mapuche en el futuro ministerio fue
algo que
generó tensión. Ellos pedían
más representación por ser el 80% de los
indígenas
que habitan el territorio chileno. Por lo tanto, en el encuentro nacional no hubo
acuerdo entre pueblos sobre representación ni formas de
elección en el Consejo de
la Cultura, ni en el Consejo de Patrimonio y tampoco respecto de los
Consejos
Regionales.
Por último, en el
caso de MDS, las entrevistas fueron realizadas mientras se desarrollaba
la
Consulta, por lo que no contamos con relatos de los funcionarios
respecto de
los acuerdos regionales ni del nacional y su reflejo en los textos
enviados al
parlamento. Pese a lo anterior, sabemos -a través de los
medios de comunicación
y de entrevistas a miembros de organizaciones y comunidades mapuche-,
que
varios de los puntos acordados a nivel local fueron eliminados en el
acuerdo
nacional, llegando a solo 6 puntos —para cada
proyecto de ley— que fueron definidos
como “intransables”. Pese a esto, los convocados no
conocieron los textos de
los proyectos de ley hasta que fueron firmados por la presidenta e
ingresados
al Congreso Nacional. Además, es importante destacar que se creó una
comisión de seguimiento
conformada por miembros de los pueblos consultados, pero que no han
tenido regularidad
con su trabajo debido a problemas presupuestarios.
Para los
funcionarios del MDS, había que realizar la consulta
indígena y cumplir con los
tiempos políticos: ingresar el proyecto de ley en este
gobierno. Esto llevó a
que desarrollaran un proceso contra tiempo, pero que fue entendido como
una
señal política hacia los pueblos, legitimando las
decisiones estatales a través
de espacios de participación exclusiva indígena y
bajo ciertos estándares. Las
propuestas de Ministerio y Consejo(s) de Pueblos Indígenas
tendrían como
correlato el fortalecimiento institucional necesario para canalizar y
solucionar las demandas históricas de los miembros de los
pueblos. Diferentes
funcionarios del nivel central participaron de los procesos de
consulta, dando
cuenta de que existió articulación entre regiones
y que cada proceso era
relevante para obtener los resultados esperados. Surge así
la discusión
respecto de cómo se legitima la participación, si
con la calidad o con la
cantidad:
[…] esa
dinámica tiene un sentido; que los pueblos
indígenas puedan
discutir la medida y puedan efectivamente incidir en el contenido,
aquí
nosotros estamos hablando de participación plena y efectiva
¿qué implica eso?,
que los pueblos indígenas decidan activamente en lo que se
está consultando, y
no sean solamente una asistencia masiva, donde prácticamente
no tiene ninguna
injerencia respecto de proceso. (Entrevista 11, MDS).
Es importante destacar que el
proceso
de consulta indígena es solo el primer momento de las
medidas consultadas, ya
que luego el ejecutivo envía al Congreso las propuestas de
ley y deben ser
debatidas por los parlamentarios. Frente a esto, las organizaciones
solicitan
al MDS que garantice su presencia en el Parlamento para resguardar sus
propuestas en el debate:
Va a tener que hacer un trabajo
prelegislativo que nosotros desde el
Ministerio ya lo hemos ido haciendo. O sea, yo, advirtiendo eso, me he
reunido
con varias bancadas, y lo estoy haciendo, y estoy informando sobre ese
proceso.
Porque lo peor que le podría pasar al Estado de Chile, no
hablo del gobierno,
hablo del Estado de Chile, es que otro poder del Estado no reconozca,
no valide
este proceso. (Entrevista 12, MDS).
En el caso de la consulta en
Cultura, el coordinador nacional viajó por el
país antes de iniciar el proceso,
con la intensión de conocer cómo las comunidades
y asociaciones indígenas
percibían al CNCA, dándose cuenta de que los
funcionarios regionales tenían
buena llegada en los territorios. Es así como la estrategia
institucional fue
centrarse en esos funcionarios como intermediarios entre el CNCA y las
organizaciones:
“El perfil era gente que
viviera en
la región, que tuviera una experiencia comprobable de
trabajo con las
comunidades, no tuviera conflicto de interés… y
que fuera o no parte de los
pueblos era una cosa deseable” (Entrevista 5, CNCA). Pero,
además, la forma de
reunirse fue distinta según la región, tomando en
cuenta las prácticas de las
comunidades indígenas presentes:
[…] cada
región dividió los territorios como la
organización lo
quisiera, por comuna, por agrupación de comunas, por
territorios comunales, por
varias formas, entonces cada región hizo su proceso
internamente. Es valorado
como un ejercicio de descentralización, lo que
ocurrió con la consulta.
(Entrevista 5, CNCA).
Por ejemplo, en
Biobío se
dividió en 3 el equipo, funcionando entre
Concepción, Arauco y Biobío y en
Arica se consultó por pueblos: Aymara, Quechua y
Afrodescendientes. Otro
elemento que menciona el equipo de la Araucanía es que
debían
[…] tratar de
trabajar con los municipios, con los gobiernos locales.
Y los programas dentro de los municipios que trabajan con la gente.
Entonces
por esa vía pudimos llegar a otros dirigentes igual. Fue una
etapa que no
estaba precisada con claridad dentro de la planificación que existía.
Nosotros la
incorporamos porque era lo que correspondía dentro de los
protocolos mapuche.
Así que se hizo” (Entrevista 7, CNCA).
Regirse por el protocolo
mapuche
significó visitar a los líderes del territorio
preguntando si querían
participar. Así, los dirigentes que aceptaban ayudaron al
CNCA a convocar a
gente y entregar información para acordar con ellos la
metodología del proceso. Aclarando que el fin es
llegar a acuerdo. La experiencia de consulta en el CNCA fue interesante
puesto
que observó como toda la
institución, a nivel nacional y regional se
involucró:
[…] acá
fueron las directoras regionales las que fueron a todas,
abrieron y cerraron el proceso en cada región, la
subdirectora y la ministra,
estuvieron en los cierres, se involucró bastante la
institución, entonces eso
le dio bastante legitimidad al trabajo que hicimos, porque todo el
mundo veía
que era una cosa que era necesaria, había una necesidad de
que el Consejo se
abriera a ese mundo [indígena]”.
Aprendizajes del proceso
Luego de analizar los
procesos se pueden desprender dos aspectos que se
creen relevantes: la consulta indígena como espacio de
diálogo entre el Estado
y los pueblos indígenas y la necesidad de difundir a las
comunidades y
dirigentes la legislación internacional sobre consulta.
Desde la perspectiva del
Estado, la consulta
indígena sería la instancia de diálogo
que históricamente se había negado a las
comunidades, por lo que en estos encuentros también se
recibían solicitudes y
demandas de diferentes comunidades y organizaciones en diferentes
materias (y
no solo respecto de lo específicamente consultado), las que
no necesariamente
podían ser resueltas por los ministerios que estaban
desarrollando los
procesos, ya que en términos legales y de capacidades no le
competen a sus
funciones.
Según los
entrevistados de MDS, la medida de Ministerio no presentó
mayor resistencia
debido a que sus características son similares a los
demás Ministerios; pero en
el caso del o los Consejos de Pueblos el debate fue complejo, ya que
existían
ciertos mitos que afectaban la discusión:
Ahora, y es raro porque la
libertad los preocupa más. Esto que le
digamos 'el Consejo o Los Consejos', si quieren hacer Un consejo
único nacional
o quieren hacer uno por pueblo, y además uno nacional, eso
lo verán ustedes. Y
los descoloca, esto de que les digamos 'propónganos ustedes
cómo quieren. Si
ustedes siempre han dicho. Nosotros entendemos que aquí hay
nueve pueblos, que
los nueve pueblos tienen que expresarse. Y bueno, también en
el tema del
consejo hay otros que sienten que van a perder preponderancia. Y eso
también abona
a que haya también una orientación a desestimar
esta iniciativa porque van a
perder un espacio. Entonces, claro, hay intereses en juego, como en
todo orden
de cosas. Yo esperaría que salieran los dos, porque el
Ministerio se fortalece
si tiene una interlocución. Una de las debilidades que
tenemos para desarrollar
una política indígena es efectivamente establecer
una contraparte con la que
poder entenderse. Y si mañana tenemos parlamentarios, que
representan el mundo
indígena bienvenido, para todo lo que sea legislativo y todo
lo demás, pero
nosotros necesitamos tener un interlocutor que de legitimidad.
(Entrevista 12,
MDS).
Sobre el Convenio 169 de la
OIT, los
entrevistados plantean que no existe conocimiento en las comunidades y
organizaciones respecto de sus derechos —colectivos e individuales— y menos
aún, sobre la especificidad del Decreto Supremo 66. Por lo
tanto, los miembros
de pueblos indígenas se encuentran en una clara
asimetría de información al
momento de participar. En este sentido, el proceso debería
incluir
“capacitación” para los convocados
respecto del Convenio 169 y del Decreto 66,
para poder construir y discutir en conjunto la metodología y
su flexibilidad. El
MDS llegó a un compromiso en conjunto con el ministerio de
Medio Ambiente, de
revisar los reglamentos de consulta.
De hecho, cuando yo
llegué a conversar con la ministra le dije: “mire
ministra, yo le agradezco la confianza de llamarme, y eso se agradece,
pero
partamos y digamos que va a pasar con el
“66””, que era un tema complejo ya.
Porque estaba deslegitimado, pero estaba vigente, y además
porque el programa
establece la revisión del decreto 66 y el 40, la verdad es
que la señora
ministra a mí me dice que “era parte del programa,
que se iba a revisar, que no
se sabía cuándo se iba a revisar, pero que ese
era un compromiso presidencial.
Por mientras lo que interesaba era tener una nueva institucionalidad
para las
organizaciones indígenas y además de eso un
ministerio que pusiera a una
institución que es mucho más robusta de lo que es
CONADI hoy día, para poder
canalizar la política pública, desde el estado
hacia los pueblos indígenas”
(Entrevista 11, MDS).
La estrategia para hacer frente
a la
oposición al 66, fue rearticular los locales de consulta y
dialogar con las
organizaciones que se oponían al proceso, para convencerlas
de que en un
proceso de consulta institucional, el papel del reglamento no es
relevante, ya
que es lo suficientemente flexible,
[…] casi la
mayoría de las organizaciones estaban coordinadas por el
tema del decreto 66, entonces decían: “si no se
deroga el 66 y el 40 no
participamos”, y eso fue la entrada en todos los territorios
que me toco ir, en
algunos territorios se fue ablandando. (Entrevista 14, MDS).
En cierto sentido, las
comunidades fueron presionadas a aceptar que el
proceso se haría con o sin ellos, por lo que acceden a
participar a cambio de
negociar los tiempos de las metodologías y los locales de
trabajo, dando como resultado
el aumento de locales y por ende, de participantes.
Pese a todas las dificultades
planteadas, los
funcionarios de MDS se sienten satisfechos con el proceso, destacando
que pese
a las condiciones -poco tiempo, falta de presupuesto, de experiencia en
consulta y en relacionamiento con los pueblos y además, con
la obligatoriedad
del 66, sumado al éxito del proceso desarrollado por CNCA-,
la participación,
los resultados y las propuestas construidas fueron legitimadas a
través de la
participación indígena. Sin embargo, el Instituto
Nacional de Derechos Humanos
(INDH) fue bastante crítico al analizar la
implementación, destacando entre sus
reflexiones la falta de prolijidad y pertinencia
metodológica, la exclusión de
las comunidades afrodescendietes y, por último, el no
garantizar el principio
de buena fe, por ejemplo, con la presencia de carabineros en los
locales. Tal
como lo plantea el informe: “Las
situaciones descritas dificultan el alcance de los
estándares de DD.HH,
especialmente en lo que dice relación con la buena fe. Los
hechos afectan
negativamente las condiciones propicias para el diálogo, y
no contribuyen a
superar las desconfianzas” (INDH,
2015).
Por su
parte, el proceso de CNCA fue diferente, los funcionarios miran hacia
atrás y se sienten
orgullosos del resultado de la consulta, tanto por las evaluaciones de
organismos
externos como por su propia percepción:
[…] es primera vez
que nos tocaba desarrollar una consulta. Siempre
estuvimos desde la vereda del frente, criticando cómo se
hacían los procesos,
pero nunca haciéndose cargo, pero después nos
sorprendió y de buena manera, la
evaluación final que tuvo esto, tanto por el INDH, como por
las distintas
instancias que hicieron un informe y fue bastante bien evaluada esta
consulta,
y hasta ahora, es la mejor consulta que el Estado de Chile ha hecho a
los
pueblos originarios, entonces nos sentimos también un
poquito orgullosos de eso,
aun así reconociendo y sabiendo que nos faltaron cosas por
hacer. (Entrevista
7, CNCA).
Varios entrevistados, mirando
el
proceso en su conjunto, piensan que uno de los mayores aprendizajes es
que “hay que saber
dialogar en otros
términos”. Un
diálogo distinto al que
el Estado chileno acostumbra: “[…] no puedes
llegar con la cosa armada, ni el diseño
[…] siempre diseñamos en conjunto, es la
única manera además de generar pertinencia
con este tema.” (Entrevista
3, CNCA). En general, tanto el
coordinador nacional
como los equipos regionales del CNCA creen que siempre hay errores y
cosas por
mejorar, pero que hicieron como institución
pública un proceso de Consulta
correcto,
[…] nosotros nos
hicimos una autoevaluación y yo creo que toda la
gente que trabajó en la consulta, dio lo mejor que
sí, solo hay un indicador
que nosotros podemos decir, podemos mirar a la cara a la gente y decir: nosotros hicimos todo lo que
está a nuestro
alcance y jamás los engañamos, pusimos en
práctica la buena fe. (Entrevista 5,
CNCA)
Reflexiones
finales
Si se revisa qué
ha ocurrido con los dos procesos de consulta, puede
verse que, por el lado de los proyectos de creación del
Ministerio de Pueblos
Indígenas y los Consejos de Pueblos, estos aún
siguen en trámite parlamentario. Respecto del rol que jugará el
parlamento
frente a las medidas consultadas, los funcionarios plantean que es
más fácil
que el proyecto de Ministerio avance rápido en el Congreso,
porque en el caso
del(los) Consejo(s), el debate es complejo debido a las atribuciones
que los
pueblos entregaron a los consejos y sus representantes, por lo que es
posible
que el trámite sea más largo. Dentro de los
resultados obtenidos en este
proceso, se encuentran el fortalecimiento de la UCAI en
términos
presupuestarios y de experiencia en consultas. Además, se
logró tener
departamentos de pueblos originarios en cada uno de los ministerios y,
además,
reinstaló el debate respecto del DS 66 y su articulado,
planteando como
posición oficial la decisión de revisar y
consultar su contenido.
Por su
parte, en el caso de Cultura, luego de llegar al Acuerdo Nacional, se
redacta
el proyecto de indicación sustitutiva para el ministerio,
donde el componente
indígena aparece a lo largo de todo el texto. Ahora hay
recursos para continuar
en:
[…] una
política de Estado respecto de los pueblos originarios y es
lo
que hoy día estamos trabajando, en conjunto, justamente con
la transversalidad
casi de estos tres temas, o sea se incorporan a otro componente que es
de
promoción, difusión y fomento de las artes y la
cultura tradicional del pueblo
originario, […] hoy día estamos trabajando con
los mismos dirigentes, con los
mismos que hoy día se sienten parte de esto”
(Entrevista 3, CNCA)
Por una parte, la propuesta de
Ministerio refleja, según los entrevistados,
el acuerdo nacional de llamar al Ministerio un Ministerio de las
culturas (en
plural), con el fin de dar cuenta del interés del Estado por
reconocer la
pluralidad de pueblos existentes en el territorio. Por otra parte, vemos
cómo los distintos
acuerdos que se establecieron en el proceso de Consulta y que reflejan
la participación
de los diversos pueblos indígenas (y afrodescendientes), se
ven reflejados en
varios de los artículos del documento legal.
Esto refleja que un proceso
coyuntural —la ratificación
del Convenio 169 de la OIT en 2008 y convenciones internacionales sobre
diversidad cultural— empuja a entender la
institucionalidad cultural
en conjunto con los pueblos, conviviendo en igualdad y respetando sus
derechos
en términos culturales, patrimoniales, identitarios,
ancestrales etc. Lo que
provoca la consulta es un fortalecimiento de la relación
entre la
institucionalidad pública de cultural y los pueblos
indígenas. Esta relación,
dado el documento legal, no tiene vuelta atrás: Se crea un
Departamento de
Pueblos Originarios en el CNCA y un encargado regional de pueblos
originarios
(más Rapa Nui). Además, se establece el Programa
de Fomento y Difusión de las
Culturas Indígenas, que está siendo elaborado en
conjunto con las comunidades
de cada región, dando pertinencia territorial y
metodológica a los acuerdos (De
Cea 2017).
Las demandas de mayor
participación en las
decisiones de políticas públicas en Chile,
más el contexto de legislación
internacional (Declaración Naciones Unidas, UNESCO y OIT 169
y la consulta
previa) inciden en los proyectos de ley presentados por el ejecutivo al
parlamento y por éste en el trabajo de comisión.
Los procesos de consulta
previa a pueblos indígenas a nivel nacional no estaban en la
concepción estatal
hasta hace muy poco. Hoy no es posible concebir la creación
de una institución
pública nacional sin la participación de los
pueblos indígenas.
Tal como se aprecia en los
enfoques de
implementación de política pública
revisados en la discusión teórica, el caso
de la consulta previa a pueblos indígenas en Chile (en los
dos procesos analizados
en este artículo), demuestra la importancia de los actores
(y sus voluntades
políticas) en el resultado.
Dada la histórica
desconfianza de los pueblos
indígenas con el Estado chileno, una
implementación de tipo top down
no resulta efectiva. La
importancia del diálogo entre actores, del
equilibrio en la información a las partes del proceso y que
se escuche la voz
de los afectados por las distintas medidas a consultar resulta
fundamental para
el éxito del proceso. En síntesis, más
diálogo, participación, compromiso de
las partes y pertinencia cultural a lo largo de todo el proceso son
elementos
clave para que la implementación de un proceso de consulta
indígena sea exitoso
y acorde a derecho.
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Referencia
a
proyecto de Investigación:
Este trabajo
se realizó en el marco del proyecto fondecyt 1140083 y del
trabajo realizado en
el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
15110006, donde una de
las autoras es investigadora principal.
Maite
de Cea Pé
Chilena. Doctora en Ciencia Política de
l’Université de Grenoble, Francia. Magister en
Ciencia Política del Institut
d’Études Politiques de Grenoble, Francia y
Socióloga de la Pontifica
Universidad Católica de Chile. Actualmente se
desempeña como directora del
Instituto de Investigación en Ciencias Sociales y profesora
de la Escuela de
Sociología, de la Universidad Diego Portales. Sus
áreas de investigación e
interés son la institucionalización y
evolución de las políticas culturales;
derechos, reconocimiento y participación indígena
en Chile; y metodologías
cualitativas de investigación. Algunas de sus publicaciones
recientes son:
Fuentes, C. y de Cea, M. (2017) “Reconocimiento
débil: Derechos de Pueblos Indígenas en Chile”, Perfiles
Latinoamericanos.
25 (49), 55-75; de Cea, M. (2017) “El sendero de la
institucionalidad cultural
chilena: cambios y continuidades”, Estudios
Públicos, 145, 103-132.
Camila
Peralta García
Chilena. Socióloga y Magister en
Métodos para la
Investigación Social de la Universidad Diego Portales.
Actualmente se desempeña
como profesora de la Escuela de Sociología de la Universidad
Diego Portales.
Sus áreas de investigación e interés
son los derechos colectivos de pueblos
indígenas, procesos de consulta y participación
indígena y metodologías
cualitativas de investigación. Sus dos últimas
publicaciones son Peralta, C.
(2017). “Participantes y detractores: percepción y
evaluación de miembros de pueblos
indígenas de la región de La
Araucanía, respecto al proceso de Consulta Previa
para la creación del Ministerio de Pueblos
Indígenas y Concejo(s) de Pueblos”.
ICSO; Caniuqueo, S. y Peralta, C. (2017). “Taller sobre
Consulta Indígena en
Chile: Propuesta de reglamento desde los propios actores. Apuntes y
propuestas”. Documento de trabajo ICSO número 32.
[1] Artículo
6:
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán: a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en
particular a través de sus instituciones representativas,
cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles
directamente; b) establecer los medios a través de los
cuales los pueblos
interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma
medida que
otros sectores de la población, y a todos los niveles en la
adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de
otra
índole responsables de políticas y programas que
les conciernan; c) establecer
los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas
de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios
para
este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de
este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a
las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de
las medidas propuestas.
[2]
Matías Abogabir, encargado de la Unidad de Consulta Previa.
Conversatorio
realizado por el Gobierno de Sebastián Piñera
posterior al lanzamiento del
Reglamento de Consulta Decreto Supremo 66, el día 19 de
diciembre, 2013 en el
Hotel San Francisco.
[3] Aymara, Atacameño, Quechua, Colla,
Diaguita, Rapa Nui, Mapuche,
Kaweskar, Yagán
[4]
El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), el Servicio Nacional de
la
Discapacidad (SENADIS), el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA),
el
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y por
último la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).